Implicaciones fiscales de invertir en Bitcoin en España
Invertir en Bitcoin en España conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades ante la Agencia Tributaria. A continuación se analiza con detalle la normativa aplicable, los eventos que generan tributación, los tipos impositivos vigentes y las obligaciones formales que afectan tanto a personas físicas como jurídicas.
Contexto normativo y definición de criptomonedas
La Agencia Tributaria considera a las criptomonedas como
Eventos imponibles
Estos son los principales hechos generadores de tributación:
Venta de Bitcoin por euros u otra moneda fiduciaria.
Permuta cripto-cripto (intercambio de un criptoactivo por otro).
Conversión de Bitcoin a bienes o servicios.
Operaciones de staking, yield farming o cesión de tokens.
Recompensas por minería (mining) o
Donaciones o herencias en Bitcoin.
Tratamiento en el IRPF (personas físicas)
Los beneficios y pérdidas derivados de la transmisión de Bitcoin se integran en la
Tipos impositivos aplicables (año 2024)
Compensación de pérdidas y limitaciones
Las pérdidas patrimoniales deducibles de la base del ahorro pueden compensarse con ganancias del mismo año y, en caso de excedente, compensarse con la base general (hasta un máximo del 25 %). Las pérdidas no compensadas se pueden aplicar en los cuatro ejercicios siguientes.
Obligaciones formales
Además de incluir las ganancias y pérdidas en la
Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720)
Si las cuentas o plataformas donde se custodian los Bitcoin están en el extranjero y superan en conjunto 50.000 € a 31 de diciembre, es obligatorio presentar el Modelo 720.
Declaración informativa de operaciones con monedas virtuales
A partir de 2023 la normativa prevé un modelo informativo específico (en desarrollo) que obligará a comunicar datos de operaciones, saldos y cuentas en plataformas de intercambio. Se recomienda seguir las actualizaciones en la web de la Agencia Tributaria.
Tratamiento para sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
Las entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades integran las ganancias y pérdidas de Bitcoin en la base imponible del impuesto al 25 %. La compra-venta, permutas y actividades de minería se contabilizan como variaciones patrimoniales sujetas a gravamen. No resulta aplicable el régimen de IVA ni la exención financiera para moneda de curso legal.
IVA y otras consideraciones
La compraventa de Bitcoin está exenta de IVA por carecer de carácter de bien mueble o servicio. Sin embargo, las comisiones de intermediación y los servicios de custodia pueden trasladar IVA al 21 %.
Riesgos, sanciones y recomendaciones
Para información actualizada se aconseja consultar la sección de Criptomonedas en la Agencia Tributaria y, en su caso, contar con asesoramiento fiscal especializado en activos digitales.
